REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6402-13
DEMANDANTE: GEPSYS NICOLASA ESPINOZA
DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio Contencioso Causal 2º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha cinco (05) de febrero del año 2013, demanda por Divorcio Contencioso Causal 2°, formulada por la ciudadana GEPSYS NICOLASA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.396.837, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.633.
Dicha demanda fue admitida en fecha siete (07) de febrero del año 2013, ordenándose la notificación del demandante, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a objeto de que corrigiera el escrito contentivo de la demanda, indicando cuantos y cuales son sus nombres de los hijos procreados por ellos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GEPSYS NICOLASA ESPINOZA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Antonio José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.683 e inscrito en el Inpreabogado 116.916, en la cual manifestó que de su unión matrimonial procrearon una hija y que la misma lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del acta de nacimiento consignada.
En fecha Siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta del demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ ESPINOZA, antes identificado; librando a tal efecto la boleta respectiva.
Este Tribunal mediante auto de fecha 17/07/2013, fijó las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día Treinta (30) de Julio del 2013 para la celebración en el presente asunto de la Audiencia Única de Mediación.
Ahora bien, en fecha Treinta (30) de Julio del 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos GEPSYS NICOLASA ESPINOZA y JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ ESPINOZA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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