REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-3921-11
SOLICITANTES: BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO Y BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido 0.de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06-05-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO Y BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.119 y V-14.670.244, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 6, manzana E-III casa Nº 15, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Hedianele Rojas Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.378; alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 105, que anexaron en copia certificada marcada con la letra “A”. Manifiestan que procrearon un (01) hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que anexaron en copia certificada, marcada con la letra “B”.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO Y BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.119 y V-14.670.244, respectivamente.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), comparece la ciudadana BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio María Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.986, mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y asimismo, solicitó la notificación del ciudadano BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO, de su solicitud.

Este Tribunal en fecha 21/11/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que creyera conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; librando a tal efecto dicha boleta.-
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, comparece por ante este Despacho Judicial, el ciudadano BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO, antes identificado, debidamente asistida por la Abogada María Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.986, y mediante diligencia se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO Y BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.119 y V-14.670.244, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 6, manzana E-III casa Nº 15, Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Hedianele Rojas Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.378; con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos BASTARDO CORONADO LEANDRO ANTONIO Y BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre BLANCO BRUZUAL ANA VERONICA.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, por consiguientes el padre ciudadano LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO, podrá visitar a su hijo y compartir con el las veces que sea necesaria y ambos padres se pondrán de acuerdo con respecto el Régimen acordado, siempre que no coincidan con las horas de estudios, así como los fines de semana. Las vacaciones escolares y los días decembrinos, serán compartidos entre el padre y la madre en el mismo numero de días para ambos, pudiendo el padre conducir a su hijo a otro lugar distinto a la residencia, siempre y cuando sea con el fin de disfrutar con su hijo y familiares de este, la madre tendrá la obligación de facilitar y permisar tales vacaciones. También en los días de su cumpleaños, el padre podrá visitar y compartir con su hijo.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO, se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00),mensuales, como cobertura de su obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado. Asimismo, se compromete a cumplir con los gastos de medicinas, ropa, útiles escolares, uniformes, etc., todo conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013).Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz