REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4757-13
PARTES: MARGORYS JOSE DIAZ Y LUIS LEOMAR PEREDA.

MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE CUMANA ESTADO SUCRE.-

INSTITUCION FAMILIAR: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01-07-2013, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARGORYS JOSE DIAZ Y LUIS LEOMAR PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.670.040 y 15.289.639, domiciliados en Urb. Gran Sabana, casa N° 26, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. Cristóbal Colon, calle 06, casa N° 331, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 23-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano LUIS LEOMAR PEREDA, antes identificado, pasará la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 900,00), mensuales que serán depositados divididos de forma quincenal; Como bono vacacional, aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) que será depositados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a los gastos médicos, consultas medica, útiles y uniformes el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) por estos gastos. Actualmente el padres trabaja como gerente en la empresa neumáticos cumana c.a., la cual esta ubicada en Av. Nueva Toledo, frente al mercal, cumana, estado sucre, percibiendo mas de un salario mínimo mensual, el padre se compromete a realizar un aumento de las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica y en cuanto perciba el aumento salarial. Las cantidades antes estipuladas le serán depositadas en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria mercantil, cuenta personal de la madre de la niña.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA