REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4835-13
PARTES: CARMEN LUISA AGUIAR Y PEDRO RAFAEL CORREA DUQUE
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Julio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN LUISA AGUIAR Y PEDRO RAFAEL CORREA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.433.401 y 19.762.290 con domicilio en Barrio Bolivariano, Vía Los Ipures, Casa s/n, de Cumana estado Sucre y el segundo en Calle Las Delicias, Casa N° 58 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad suscrito en fecha 01 de Julio de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano PEDRO RAFAEL CORREA DUQUE suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad que depositara durante los cinco (05) primeros dias de cada mes, como bono especial de fin de año el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros gastos necesarios para el bienestar del niño, el padre se compromete en aportar un cincuenta (50%) por ciento. Las Cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Las cantidades antes mencionadas serán incrementadas a medida en que mejoren los ingresos del padre del niño. En este mismo acto interviene la ciudadana Carmen Luisa Aguiar, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticinco (25) día del mes de Julio de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai