REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-4834-13
PARTES: AGUIAR CARMEN LUISA Y CORREA DUQUE PEDRO RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DEL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de julio de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AGUIAR CARMEN LUISA Y CORREA DUQUE PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.433.401 y 19.762.290, con domicilio, la primera, en Bolivariano, vía los Ipures, casa S/N, Cumana estado Sucre, y el segundo, en Calle Las Delicias, casa Nº 58, Cumana, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, suscrito en fecha 01-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CORREA DUQUE PEDRO RAFAEL, antes identificado podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas de forma alternada, llevándoselo del hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y lo devolverá a la residencia materna el día domingo a las 05: 00 p.m, durante el mes de agosto el padre podrá compartir con su hijo, durante ocho (08) días de forma continua, contados a partir del día quince (15) de agosto, durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos, contados desde el día quince (15) de diciembre de cada año en curso. El padre compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con su hijo y los años subsiguientes serán alternados entre ambos padres; durante los demás días festivos, fiestas carnestolendas y semana mayor el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada. El padre debe mantener permanentemente comunicación con su hijo, la madre deberá informarlo sobre la salud, educación del niño y podrá participar de las actividades escolares del niño cuando comience la etapa escolar, todo esto a los fines de que su hijo se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre sus padres.- En este mismo acto interviene la ciudadana AGUIAR CARMEN LUISA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio celebrado, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz