REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4817-13
SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE
Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.640.734 y 8.646.593, y ANA MARITZA PENS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.089.913, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana ANA LEONARDA BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.319, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre CURADOR ESPECIAL, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de que lo represente en la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida como: Parcela N° 05 de la Manzana “Y”, correspondiente a la Cuarta Etapa de la Urbanización “El Bosque”, identificada con la cedula catrastal N° 191404U009023005000000000, con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200,00 M 2.). La cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida La Playa; SUR: Con la calle Los Uveros; ESTE: Con la parcela Y-6; y OESTE: Con la parcela Y-4. Con un porcentaje de 1,02%, y el cual le pertenece a los ciudadano RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.640.734 y 8.646.593, con domicilio en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumana a los 16 días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), bajo el numero 2009.632, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.251 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. ASI SE DECIDE. En Cumanà a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+