REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de julio de Dos Mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4811-13
SOLICITANTES: PINTO NORIS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadano LISSET JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.998, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 7, Nº, Cumana estado Sucre y ALVAREZ DIAZ JOSUE HILDEMARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.136, domiciliado en la Urbanización Llanada, sector 3, Vereda 4, Casa Nº 1, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana PINTO NORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.813, de este domicilio, debidamente asistida del Abg. EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.206, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM JOSE FERREIRA PINTO(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-15.288.351, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles. En Cumana a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz