REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6589-13
DEMANDANTE: YOLIMAR CAROLINA NUÑEZ RENGEL
DEMANDADO: CRUZ ANTONIO DIAZ CAMPOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 25-07-2013, que riela al folio 33 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación en la causa JMS1-6589-13, en la cual los ciudadanos: YOLIMAR CAROLINA NUÑEZ RENGEL Y CRUZ ANTONIO DIAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.170 y 11.376.010, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que sedean mediar en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), dicha cantidad debe ser depositada a final de cada mes, lo que representa el (25,1%) del salario base, siendo el salario (Bs. 2.394,31). Por bonificación de fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Por concepto de bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Por concepto medico, medicina, uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación a los útiles escolares y juguete le corresponderá a la empresa. Los anteriores montos serán depositados en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 01020600680100000142, por la empresa. Líbrense oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA NUÑEZ RENGEL Y CRUZ ANTONIO DIAZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.170 y 11.376.010.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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