REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6567-13
DEMADANTE: LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ
DEMANDADO: GLEXI JOSEFINA PATIÑO PEREDA
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 25-07-2113, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ Y GLEXI JOSEFINA PATIÑO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.248 y 11.832.673, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo de la siguiente manera; El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del hijo será compartido. Las vacaciones escolares serán compartidas, Los días decembrinos 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre del presente año y los años subsiguientes son alternados.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño: hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ Y GLEXI JOSEFINA PATIÑO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.248 y 11.832.673, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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