REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6566-13
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: GLEXY JOSEFINA PATIÑO PEREDA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de julio del año 2013, que riela al folio 17 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ y GLEXY JOSEFINA PATIÑO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.248 y V-11.832.673, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por la obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1,000,oo) mensuales. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados serán depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 17602387400060285090 de la madre. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS FERNANDO DIAZ DIAZ y GLEXY JOSEFINA PATIÑO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.248 y V-11.832.673, respectivamente Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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