REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6307-13
DEMANDANTE: ANDREA DESSIREE VELASQUEZ VILLEGAS
DEMANDADO: PABLO JOSE PEREZ MUJICA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANDREA DESSIREE VELASQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 18.582.018, domiciliada en Urb. San José, Edf. Mochima, Apt. N° 06, piso 01, Cumaná Estado Sucre, en beneficio de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano: PABLO JOSE PEREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.820, domiciliado en Av. Costanera, Urb. Puerto Guiaca, Edf. Q, Apt. Q3-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-


Dicha demanda fue admitida en fecha 09-01-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano PABLO JOSE PEREZ MUJICA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ANDREA DESSIREE VELASQUEZ VILLEGAS y PABLO JOSE PEREZ MUJICA, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/David.-