REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4814-13
PARTES: CAMPOS FEBRES LUIS ADRIAN Y
CAICEDO LEON KARLA MICHELL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 15-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CAMPOS FEBRES LUIS ADRIAN Y CAICEDO LEON KARLA MICHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.499.501 y 15.370.816, respectivamente, ambos domiciliados en el sector “San José Sur” de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.267, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio del Golfo Municipio Mejia del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CAMPOS FEBRES LUIS ADRIAN Y CAICEDO LEON KARLA MICHELL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CAMPOS FEBRES LUIS ADRIAN Y CAICEDO LEON KARLA MICHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.499.501 y 15.370.816, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha doce (12) de abril de Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio del Golfo Municipio Mejia del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana CAICEDO LEON KARLA MICHELL.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar y compartir con su hijo en horas del día, que no interrumpa sus horas de sueño o sus actividades escolares, los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto el día del padre, la madre, el día de sus cumpleaños, las vacaciones de carnaval, semana Santa, escolares y decembrinas serán de igual manera, previo acuerdo de ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre CAMPOS FEBRES LUIS ADRIAN, se compromete a consignar puntualmente la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00), mensuales, en cuanto a los gastos de atención medica, medicinas, útiles escolares, ropa y calzados, igualmente correrán por cuenta del padre y la madre quienes se comprometen a cumplir dichas obligaciones oportuna y puntualmente, en aras de garantizar de una manera armónica la estabilidad educativa, emocional del niño. El padre se compromete a pasarle a su menor hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) durante el mes de agosto y septiembre por concepto de compra de útiles escolares, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de septiembre y en el mes de diciembre una bonificación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013) 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz