REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4792-13
SOLICITANTE: NEYLANIS CAROLINA GUDIÑO FRONTADO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ALIDA MARGARITA SILVA DE ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.256, domiciliada en Caiguire Abajo, casa S/Nº de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y NEPTALY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.178, domiciliado en el Barrio Las Palomas, casa Nº 66, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO LUIS CEDEÑO BOADA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.275; a favor de sus hijos, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida con las ciudadana NEYLANIS CAROLINA GUDIÑO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.396; el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido con la ciudadana ORLANY DEL CARMEN DE LA ROSA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.446.259; y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habida con la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.647; todos con domicilios en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4792-13
SOLICITANTE: NEYLANIS CAROLINA GUDIÑO FRONTADO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia