REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 23 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6642-13
PARTE ACTORA: MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALEJANDRO MONTES GRAU
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON y VICTOR ALEJANDRO MONTES GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.549 y V-17.539.225, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por la obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales y llevarlo a porcentaje. Por bonificación de fin de año el padre aportará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Por concepto de médico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados serán entregados a la madre de manera personal. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON y VICTOR ALEJANDROMONTES GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.549 y V-17.539.225, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA