REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-5655-13
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ BASTARDO KARLA PATRICIA
PARTE DEMANDADO: RIVERA MAIKER ALEXANDER
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 06 de Julio de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana KARLA PATRICIA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.673.131, asistido en este acto por la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano MAIKER ALEXANDER RIVERA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.182.403 a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar el dia 26-06-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia por auto de fecha 01-07-2013 de la reprogramación de la audiencia por cuanto la Jueza se encontraba de reposo medico. Reprogramándose la misma para el dia 23-07-13. En esta misma fecha se deja constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: KARLA PATRICIA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.673.131en contra del ciudadano MAIKER ALEXANDER RIVERA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.182.403 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

MEG/nai