REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4809-13
SOLICITANTES: ALISON AMARO CISNERO RODRIGUEZ
Y LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALISON AMARO CISNERO RODRIGUEZ Y LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.931.727 y 19.237.449, respectivamente, domiciliados en Boca de Sabana, calle cardonal, casa N° 12, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, N° 8, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Orlando José Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.148, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el Noviembre del Dos Mil Siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALISON AMARO CISNERO RODRIGUEZ Y LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de Julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALISON AMARO CISNERO RODRIGUEZ Y LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.931.727 y 19.237.449, respectivamente, domiciliados en Boca de Sabana, calle cardonal, casa N° 12, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, N° 8, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Orlando José Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.148.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALISON AMARO CISNERO RODRIGUEZ Y LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa la pasara con el padre, el carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre la pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre pasara la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300) quincenal.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.