REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº:
PARTE ACTORA: DANITZA DEL CARMEN MARTINEZ ZERPA
PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha veintidós (22) de Julio del año 2013, que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos DANITZA DEL CARMEN MARTINEZ ZERPA y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.069.500 y 22.626.353, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por obligación de manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000, oo), por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropas, calzado y juguete, por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de vacaciones la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y cualquier otro gasto que requieran. Los montos anteriores serán entregados a la madre de manera persona. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DANITZA DEL CARMEN MARTINEZ ZERPA y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.635 y 15.112.331, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria


MEG/rosirys.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA