REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6527-13
DEMANDANTE: JUAN LOBATON (APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ)
DEMANDADO: LUISANA RICARDA MUDARRA MATA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2, presentada por el ciudadano JUAN LOBATON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.153, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.597.490, domiciliado en la Ciudad de Caripito, Estado Monagas, contra la ciudadana: LUISANA RICARDA MUDARRA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.887, domiciliada en calle Principal, casa S/n, Población de Salazar, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 09-04-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana LUISANA RICARDA MUDARRA MATA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes JUAN LOBATON (APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JULIAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ) y LUISANA RICARDA MUDARRA MATA, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/David.-