REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-5593-12
SOLICITANTES: MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Recibido por Distribución de fecha 27-06-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-10.954.479 y V-15.576.604, respectivamente, domiciliados el primero en Cumana II, Calle B, Casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la segunda en san Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.525, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós(22) de julio del año dos mil dos(2002) según consta del acta de matrimonio Nº 215, que anexan marcado “A”
Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la San Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre y que de dicha unión procrearon una (01) niña de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”
Mediante decisión Interlocutoria de fecha dos (02) de julio del año Dos Mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-10.954.479 y V-15.576.604, respectivamente, domiciliados el primero en Cumana II, Calle B, Casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la segunda en san Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre.
En fecha dieciséis (16) de julio del año Dos Mil trece (2013) comparecen los ciudadanos MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-10.954.479 y V-15.576.604, respectivamente, domiciliados el primero en Cumana II, Calle B, Casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la segunda en san Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado RUBEN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.385, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-10.954.479 y V-15.576.604, respectivamente, domiciliados el primero en Cumana II, Calle B, Casa Nº 32, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la segunda en san Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.525, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dos (2002), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor una (01) hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Patria Potestad la ejercerán ambos padres
La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.-
La Custodia la ejercerá la madre la ciudadana MALAVE MARIA TERESA
Régimen de Convivencia Familiar: se ha convenido de que el padre de la menor Ciudadano MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL, la buscara en la residencia de la menor, un fin de semana si y otro no (la buscar un viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y la entregara el domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) siendo el fin de semana 25 y 26 de julio del presente año. El primer fin de semana que le tocara al padre, vacaciones compartidas y podrá así mismo cualquier tipo de contacto, cuando ha bien tenga disponible la menor sin interrumpir sus labores habituales.-
La Obligación Manutención: El padre de la menor le suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidos (22) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2013.).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-5593-12
SOLICITANTES: MARCANO MUNDARAY CARLOS ORANGEL Y MALAVE MARIA TERESA
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz.
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