REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-5505-12
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ PICO Y DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR DIAZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PICO Y DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 asistidos de la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.986 donde solicita la conversión en divorcio del matrimonio civil contraído en fecha treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008)por ante el Concejo Municipal y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 12-06-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PICO Y DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432
Mediante diligencia de fecha 16-07-2013 los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PICO Y DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 debidamente asistidos de la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.896, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PICO Y DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008)por ante el Concejo Municipal Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Arismendi, Calle La Pascua, Casa N° 16 Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado con su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la ejercerá la madre DORIANNIS DEL VALLE SALAZAR
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá al niño en periodos vacacionales y fines de semana.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) y los gastos de guardería, colegio, servicios médicos, medicina, transporte y vestuario, serán compartidos entre ambos padres .
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m. SECRETARIA
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