REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4746-13
PARTES: LISBETH JOSÉ VÁSQUEZ MAESTRE y CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ VICENT

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos LISBETH JOSÉ VÁSQUEZ MAESTRE y CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.753.454 y V-17.539.454, respectivamente; domiciliados la primera en La Llanada, Sector 01, Vereda 03, Casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Calle Bermúdez, Sector Virgen del Valle, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 28-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT, antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad mensual de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo) lo que depositara dividida de forma quincenal; por Bono Vacacional aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,oo), lo que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; por Bono Especial de fin de año el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.o00,oo), cantidad que se compromete a depositar durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Por concepto de medicinas, recreación, deportes, útiles y uniformes escolares, materiales de estudio, transporte escolar y otros, el padre se compromete a aportar un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Así mismo, el padre se compromete a entregarle a la madre toda cantidad que corresponda por concepto de bono de juguetes que entrega el patrono, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta corriente Nº 5888 9100 0087 0572 Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas anualmente de acuerdo al incremento percibido por el padre en su relación laboral, a los fines de evitar futuros litigios. La ciudadana LISBETH JOSE VÁSQUEZ MAESTRE, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambas partes solicitaron la homologación del acta convenio de obligación de manutención ante el Tribunal competente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria








MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN