REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4745-13
PARTES: LISBETH JOSE VASQUEZ MAESTRE Y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de Junio de 2013, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LISBETH JOSE VASQUEZ MAESTRE Y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.753.454 y 10.465.799 con domicilio la primera en la Llanada, sector 01, Vereda 03, Casa N° 20 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la Calle Bermúdez, sector Virgen del Valle, Casa N° 03 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 28 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El padre podrá compartir con su hija deos (02) dias fines de semana al mes, podrá llevarse a su hija el dia sabado a las (09:00) a.m y la regresara el dia domingo a las (05:00) p.m., el padre podrá compartir con su hija durante la temporada de vacaciones escolares durante quince (15) dias de forma continuos contados a partir del dia quince (15) de agosto durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija ocho (08) dias de forma continuas, durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre el padre y la madre podrá compartir el dia del padre con su hija. En este acto interviene la ciudadana LISBETH JOSE VASQUEZ MAESTRE quien esta de acuerdo en el presente convenio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Julio de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai