REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de julio de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4720-13
PARTES: ABELARDO JOSE TRUJILLO Y DAYANA DEL VALLE ALVAREZ ABAD
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Junio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por Luisana Carolina Pereda Jiménez en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ABELARDO JOSE TRUJILLO Y DAYANA DEL VALLE ALVAREZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.948.238 y 18.903.721 con domicilio el primero en Las Parcelas detrás de la Clínica Figuera, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Las Parcelas detrás de la Clínica Figuera, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 06 de Mayo de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Por concepto de Obligación de Manutención, el padre de del niño ciudadano ABELARDO JOSE TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.948.238, acuerda con la madre de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) semanal y lo que requiere el niño por conceptote obligación de manutención. Este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos y de recreación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) día del mes de julio de 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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