REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4703-13
PARTES: MAITA ORIHUELA GLADIS Y RIVERO ALBERT LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS. EN EJERCICIOS EDITH CORASPE y MARTHA HOYOS, RESPECTIVAMENTE, EN BENEFICIO DEL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de junio de 2013, solicitud de homologación presentado por los, ciudadanos: MAITA ORIHUELA GLADIS Y RIVERO ALBERT LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.291.470 y 14.498.983, con domicilio, la primera, en la calle Andrés Eloy Blanco Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre y el segundo en la calle La Marina Caiguire, Cumana, estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicios EDITH CORASPE y MARTHA HOYOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 184.145 y 20.355 en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RIVERO ALBERT LUIS, suministrara PRIMERO: La cantidad de QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración base mensual que el progenitor no custodio (RIVERO ALBERT LUIS) percibe en la compañía TOYATA DE VENEZUELA, los cuales serán depositado en la cuenta Corriente Nº 01750247680071253569, Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MAITA ORIHUELA GLADIS. SEGUNDO: Asimismo el ciudadano RIVERO ALBERT LUIS, se compromete a dar la cantidad que arroje el QUINCE POR CIENTO(15 % ), por concepto de Bono Vacacional y el mismo porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%), por concepto de Bonificación de Fin de Año TERCERO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención y las cuotas especiales por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, deberán ser depositadas por la Compañía TOYATA DE VENEZUELA serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan que se Homologue el presente Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4703-13