REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Julio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4658-13
SOLICITANTES: ROSA RAMOS Y LUIS MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.227.678, domiciliado en San Antonio del Golfo, los Altos, Estado Sucre, Estado Sucre y ANTONIO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.396.427, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias; calle Las paraparas Estado Sucre, respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN RAMOS RIVERA y LUIS RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.189.660 y 6.379.464, de este domicilio, actuando en su condición de abuelos paternos de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y ocho(08) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.391, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.540.369, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y ocho(08) años de edad, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.. En Cumana a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación -
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/rosirys