REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4783-13
SOLICITANTES: MARIN MARGARITA Y DIAZ BRAULIO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos WILFREDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.971, domiciliado en esta Ciudad de Cumana estado Sucre y ANA TERESA BERMUDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.117, domiciliada en esta Ciudad de Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por los ciudadanos MARIN MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.459, de este domicilio, actuando en representación propia y de sus hijos el ciudadano BRAULIO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.056, de este domicilio, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de Identidades Nº 26.737.057 y 28.244.652, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Diego José Blanco Brito, inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.144, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRAULIO ANTONIO DIAZ (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-12.886.749, a favor de su esposa la ciudadana MARIN MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.459, y de sus hijos BRAULIO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.056, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de Identidades Nº 26.737.057 y 28.244.652, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles..En Cumana a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz