REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº JMS1-6842-13
SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 16-07-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.648 y V-16.995.226, respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Bruno, casa Nº 4, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Arismendi, Casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; asistidos por el abogado Carlos Alberto Marín Henríquez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.476; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Trece (13)

de Octubre de dos mil siete (2007), según consta del acta de matrimonio Nº 122 que anexan marcada con la letra “A”; y que procrearon una (01) hija de nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que anexan marcada con la letra “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.977.648 y V-16.995.226, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La prenombrada hija nacida en el matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre, la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, ya identificada, con quien vive actualmente en la siguiente dirección: Calle Arismendi, Casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, estableciendo que en caso de cambio de dirección, la prenombrada ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, lo notificara al ciudadano OSCAR RAFAEL FUENTES, ya identificado, pero la responsabilidad de crianza será de ambos padres.
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre la prenombrada hija.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El Padre, ciudadano OSCAR RAFAEL FUENTES, ya identificado, entregará a la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, el primer día de cada mes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de obligación de manutención, para su prenombrada hija.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: No teniendo el padre la custodia de su hija, se establece un régimen de convivencia familiar abierto y amplio, siempre pensando en el interés superior de su hija, ya que la misma es prioridad absoluta de sus vidas.
EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10.30 a .m.




LA SECRETARIA



MEG/cecilia