REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 12-08-2013, que riela al folio diez (10) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos EDUIM BAUTISTA LICET PEÑA Y ALEXANDRA ABIGAIL YEGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.933 y 24.754.496 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA llegando al siguiente acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad llegando al siguiente acuerdo:
En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con su hijo de ocho (08) dias del inicio del mes, tendrá derecho a la pernocta. El dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, el cumpleaños y el dia del niño serán alternados asi será los años sub siguientes. Las Vacaciones escolares compartidas. Los dias de diciembre será desde el veintiuno (21) de diciembre hasta el treinta y uno (31) en la mañana será alternados asi será los años subsiguientes. En relación a la Obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Por Bonificación de Fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos padres solicitan la homologación. El tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EDUIM BAUTISTA LICET PEÑA Y ALEXANDRA ABIGAIL YEGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.933 y 24.754.496 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6760-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: EDUIM BAUTISTA LICET PEÑA
DEMANDADO: ALEXANDRA ABIGAIL YEGUEZ BRAVO
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