REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 18-07-2013, que riela al folio ochenta (80) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos EMMA DEL VALLE RAMIREZ y EDWIND ELIAS KHAWAM RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.767.014 y 23.683.668, respectivamente, y el ciudadano parte demandante Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.320.719, asistido por la curadora ciudadana LEONNE KHAWAM DE HALAB, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.051.798, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, e intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Partición de Comunidad Hereditaria dejado por quien en vida se llamaba Elías Khawam, quien falleció, Ab-intestato en fecha 19 de Julio de 2.009, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cedula de Identidad N° 13.835.825 concubino de la ciudadana EMMA DEL VALLE RAMIREZ y padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nuestro mismo domicilio, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.320.719, de 13 años de edad representado por la curadora LEONNE KHAWAM DE HALAB, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.051.798 y domiciliada en la residencia Manicuare, piso 4, apartamento N° 45, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y Edwind Elías Khawam Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.683.668, quienes son Únicos y Universales Herederos, habiendo cancelado 1-) el impuesto sucesoral de todos los bienes, tal y como consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y de las Planillas de Declaración Sucesoral, que acompañamos marcadas "A", 2.- la Sentencia Definitiva de Acción Mero Declarativa del concubinato de Emma Ramírez con Elías Khawam, 3.- las Partidas de Nacimiento de Freddy José Khawam Ramírez y Edwind Elías Khawam Ramírez, 4.- el Acta de Defunción de Elías Khawam, 5.- la documentación del Vehículo Marca Toyota, Modelo Camry, y los estados de cuenta de las Tres (3) cuentas bancarias de los bancos Banesco y Venezuela, los cuales, se describen más adelante, y 6.- las copias de las Cédulas de Identidad de la curadora Leone Khawam, de Elías Khawam, de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las de nosotros Edwind Elías Khawam Ramírez y Emma Ramírez; cumpliendo así los requisitos legales, para solicitar ante usted la autorización para liquidar la herencia, precisamente por los derechos que le conciernen al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los bienes que componen la herencia son los siguientes: PRIMERO: un Vehículo, Marca: TOYOTA; Modelo: CAMRY; Año: 1.993; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTÍCULAR; Serial de Carrocería: SXV100112563; Serial de Motor: 5S0271647; Placas: BBS-83W, el vehículo perteneció a Elías Khawam, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 25790644, Autorización N° 0151XY375531, de fecha 19 de Julio de 2007, cuyo documento cursa en la copia certificada que se acompañó marcada "B", el precio referencial del carro estima en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) aproximadamente; SEGUNDO: una (1) cuenta de ahorros en el banco Banesco, identificada con el número 0134-0471-20-4712116302, con un saldo actual aproximado de Tres Mil Novecientos Noventa Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 3.990,23) cuyo estado de cuenta, cursa en la copia certificada que se acompañó marcada "B"; TERCERO: una (1) cuenta corriente en el banco Banesco, identificadas con el número 0134-0471-24-4711009690, con un saldo actual aproximado de Cincuenta y Un Mil setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 51.768,24) cuyo estado de cuenta, cursa en la copia certificada que se acompañó marcada "B"; y CUARTO: una (1) cuenta corriente en el banco de Venezuela, identificada con el número 0102-0440-26-0006101563, con un saldo actual aproximado de Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.280,47), cuyo estado de cuenta, cursa en la copia certificada que se acompañó marcada "B". Ahora una vez indicado los bienes a repartir los mismos quedaran de la siguiente manera: El Vehículo, Marca: TOYOTA; Modelo: CAMRY; Año: 1.993; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTÍCULAR; Serial de Carrocería: SXV100112563; Serial de Motor: 5S0271647; Placas: BBS-83W, el vehículo perteneció a Elías Khawam, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 25790644, Autorización N° 0151XY375531, de fecha 19 de Julio de 2007, cuyo documento cursa en la copia certificada que se acompañó marcada "B", el precio referencial del carro se estima en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) aproximadamente se le cede en su totalidad a EDWIND ELÍAS KHAWAM RAMÍREZ, plenamente identificado. En las cuentas bancarias antes identificadas hay un total de cincuenta y siete mil treinta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 57.038,94) correspondiéndole a la ciudadana EMMA DEL VALLE RAMIREZ la cantidad de treinta y siete mil quinientos treinta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 37.532,45) y el restante le corresponde al Adolescente FREDDY JOSÉ KHAWAM RAMÍREZ, siendo la cantidad de diecinueve mil quinientos seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 19.506,49). En este estado interviene el Adolescente y solicita que se le aperture cuenta bancaria en el banco banesco con el dinero que le corresponde de la partición. El Tribunal acuerda lo solicitado. Líbrese oficio. Ambas partes solicitan la homologación. -Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, no siendo ello contrario al interés superior del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EMMA DEL VALLE RAMIREZ y EDWIND ELIAS KHAWAM RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.767.014 y 23.683.668, respectivamente, y el ciudadano parte demandante Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.320.719, asistido por la curadora ciudadana LEONNE KHAWAM DE HALAB, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.051.798,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al dieciocho (18) días del mes julio del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-6583-13
PARTE ACTORA: EMMA DEL VALLE RAMIREZ y EDWIND ELIAS KHAWAM RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA