REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 18 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6539-13
DEMANDANTE: STANLIN ANTONIO HERRERA FARIAS
DEMANDADO: LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano STANLIN ANTONIO HERRERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.358.070, domiciliado en Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 7, casa N° 01, Cumaná Estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana: LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.141, domiciliada en Urb. Villa Venezia, Edf. 6, Apt. 1-A, Planta Baja, Cumaná Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 09-04-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes STANLIN ANTONIO HERRERA FARIAS y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciocho (18) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/David.-
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