REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4804-13
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR MAICAN E IMARA DEL VALLE MELO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 11-07-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JULIO CESAR MAICAN E IMARA DEL VALLE MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.276.761 y 13.865.247 con domicilio el primero en el Barrio el manguito, Calle Principal, Casa N° 48, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Barrio el Manguito, Calle Principal, Casa N° 62 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.136, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del año Dos Mil Uno (2.001) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO CESAR MAICAN E IMARA DEL VALLE MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.276.761 y 13.865.247 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MAICAN E IMARA DEL VALLE MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.276.761 y 13.865.247 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio el Manguito, Calle Principal, Casa N° 48, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente
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LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida
LA CUSTODIA de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente la ejercerá la madre con quien seguirán viviendo en la casa de habitación donde tienen establecida su residencia permanente. Igualmente nace para la madre el compromiso de orientar la ecuación moral y física de su descendiente con derecho a imponerle las correcciones adecuadas, conforme a su desarrollo físico y mental. Todo ello de conformidad con los artículos 347, 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a un Régimen de convivencia familiar para con sus hijos de la siguiente manera los fines de semana de manera aleatoria a partir del dia viernes en la tarde y entregarlo el dia domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los dias decembrinos serán los dias 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero será con el padre, el dia del padre lo compartirá con el padre, el dia de la madre lo compartirá con la madre el dia del niño y del cumpleaños de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente, será compartidos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano Julio Cesar Maican Marcano, se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a favor de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, de catorce (14) años y de trece (13) años de edad respectivamente, de igual manera el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a bienes que liquidar las partes manifiestan no haber adquirido bienes Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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