REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 17 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6689-13
DEMADANTE: FELIX MANUEL RODRIGUEZ PEREDA
DEMANDADO: KARINA DEL VALLE MAESTRE RODRIGUEZ
ASUNTO: MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista el acta de fecha 17-07-2113, que riela al folio 27 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en la fase de Mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: FELIX MANUEL RODRIGUEZ PEREDA Y KARINA DEL VALLE MAESTRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.696 y 19.346.329, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Modificación de Custodia de la siguiente manera: La madre cede la custodia al padre y el padre la acepta. En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; La madre compartirá con sus hijos los fines de semana alternados, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de los hijos será compartido. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 en la mañana con la madre y el resto del día con el padre. Se levanto acta tomándose la declaración del niño quien manifestó quedarse con su padre.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), no siendo ello contrario al interés superior del niño: hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ PEREDA Y KARINA DEL VALLE MAESTRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.696 y 19.346.329, respectivamente- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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