REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 17 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6617-13
DEMANDANTE: YERCARYS PAOLA VELASQUEZ YEGRES
DEMANDADO: ANGEL ANIBAL CARDOZO VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 17-07-2013, que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación en la causa JMS1-6617-13, en la cual los ciudadanos: YERCARYS PAOLA VELASQUEZ YEGRES Y ANGEL ANIBAL CARDOZO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.535.398 y 20.345.156, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que sedean mediar en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), debe ser llevado a porcentaje. Bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado. Por concepto medico, medicina, juguete y útiles escolares cubre la Guardia, y solicitan se libre oficio al patrono. Así mismo se aperture una cuenta de ahorros a la ciudadana YERCARYS PAOLA VELASQUEZ YEGRES. Líbrense oficios.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; El padre compartirá con su hija tres días a la semana cuando salga de permiso, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la hija será compartido. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos dependerán del turno que le corresponda al padre por cuanto es militar.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos YERCARYS PAOLA VELASQUEZ YEGRES Y ANGEL ANIBAL CARDOZO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.535.398 y 20.345.156.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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