REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6616-13
DEMADANTE: CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO
DEMANDADO: BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1º y 2º
Vista el acta de fecha 17-07-2013, que riela al folio 17 de la pieza principal, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSALES 1º y 2º, en la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO y BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.900 y V-8.635.622, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, ya fueron establecidos mediante sentencia de homologación de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) asunto Nº JMS1-S-1552-11. Ambas partes solicitaron se homologue lo expuesto. El Tribunal acuerda lo solicitado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO y BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.900 y V-8.635.622, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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