REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. JMS1-6418-13
PARTE ACTORA: VALDIVIEZO MILLAN CLEDIS DEL VALLE
PERTE DEMANDO: SEMPRUN LEAL LARRY
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA incoada por la Ciudadana VALDIVIEZO MILLAN CLEDIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.529.432, domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N, a cuatro casas de la escuela Pedro Camejo, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco del Municipio Rivero del estado Sucre Cumana, Estado Sucre, contra el ciudadano SEMPRUN LEAL LARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.786.189, domiciliado en Urbanización San Felipe, calle Nº 28, Edificio Nº 01, Bloque 25, apto 0101, frente al centro Comercial “Soun Center” Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 19-02-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano SEMPRUN LEAL LARRY, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
En fecha 17-06-2013 se fija la celebración de la Audiencia de Sustanciación para el día 17-07-2013.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos VALDIVIEZO MILLAN CLEDIS DEL VALLE y SEMPRUN LEAL LARRY, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-6418-13
PARTE ACTORA: VALDIVIEZO MILLAN CLEDIS DEL VALLE
PERTE DEMANDO: SEMPRUN LEAL LARRY
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA