REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4788-13
PARTES: CHIVICO MILANO DANIEL ALEJANDRO Y FERNANDEZ GARCIA VICKY NAZARET
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-05-2013, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos CHIVICO MILANO DANIEL ALEJANDRO Y FERNANDEZ GARCIA VICKY NAZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.245 y 14.126.808, respectivamente; domiciliados el primer en la urbanización Cascajal viejo, calle 2, casa Nº 50, Cumana, Estado Sucre y el segundo en la avenida Andrés Eloy Blanco, casa Nº 50, quinta los abuelos, Cumana, estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. suscrito en fecha 9-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CHIVICO MILANO DANIEL ALEJANDRO, antes identificado, podrá visitar su hijo dos (02) fines de semana al mes llevándoselo del hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y lo regresara al día domingo a las 6:00 a.m., durante las vacaciones del mes de agosto el padre pasara quince (15) días de forma continua llevándoselo del hogar desde el día quince (15) de agosto al treinta del mismo mes en curso; durante ocho (08) días de forma continuos contados a partir el día quince (15) de diciembre al veintitrés (23) de Diciembre del mismo mes en curso, el padre podrá compartir los el día del padre con su hijo, las demás días festivos y feriados el padre podrá compartir con hijo de forma intermedia poniéndole se de acuerdo sobre este particular con la madre. La ciudadana FERNANDEZ GARCIA VICKY NAZARET, antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado entre ellos. Ambos padres solicitaron la homologación del convenimiento celebrado entre ellos por concepto de régimen de convivencia familiar. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/rosirys
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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