REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-4708-13
PARTE ACTORA: FLORES FERMIN OMAR JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 18 de junio de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por CARGA FAMILIAR, incoada el ciudadano OMAR JOSE FLORES FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.904.643 asistido de la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, niñas y adolescentes a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad para que fuera incluida en su carga familiar.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 11-07-13 en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte ciudadano: OMAR JOSE FLORES FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.904.643 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los once (11) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/nai
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