REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-3499-10
DEMANDANTE: LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI
DEMANDADO: CARMEN VICTORIA GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia estampada por la ciudadana MONICA BALZA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado el Nro 92.609, apodera Judicial del ciudadano LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.222.989, en el cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por Divorcio 185 Ordinal 2°, incoada en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.669.504.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana MONICA BALZA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado el Nro 92.609, apodera Judicial del ciudadano LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.222.989, atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa certificación en auto.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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