REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: INURMA JOSEFINA RUIZ DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.712, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 9, Casa Nº 86, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.552.249; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana INURMA JOSEFINA RUIZ DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.712, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 9, Casa Nº 86, Cumaná, Estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.552.249; hijo biológico de los ciudadanos MARIA FERNANDA RUSSO RONDON y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.338.150 y V-11.825.587, respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4732-13
SOLICITANTE: INURMA JOSEFINA RUIZ DE ROQUE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/cecilia
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