REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Julio 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4704-13
SOLICITANTE: ARIANNY AZOCAR
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: YARITZA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.345, domiciliada en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle El Apamate, casa Nº 32, Cumaná, estado Sucre y KARINA ISABEL REBOLLEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.740, domiciliada en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle El Apamate, casa Nº 32, Cumaná, estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus WALTER RAFAEL MARCANO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 15.576.355, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y cinco (05) juegos copias certificadas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/yris
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