REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6412-13
PARTES: JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL y ELIO CESAR SUBERO LARES

MOTIVO: DIVORCIO (2da. Causal)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-02-2013, demanda de Divorcio 185 Causal 2º, presentada por la ciudadana JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.172, domiciliada en el Conjunto Residencial VII SOLES, Avenida Carúpano cruce con la Avenida perimetral Sur, Sector Caiguire, casa Nº 139, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida de la abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.355; contra el ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.543.813, domiciliado en la Avenida Intercomunal, El Tigre, carretera vía Ciudad Bolívar, Km 1 al lado de TORMECA.

En fecha 19/02/2013 este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado, ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, antes identificado, y a tal efecto en esa misma fecha se libró boleta de notificación respectiva.

Consta a los folios 52 al 67, las resultas del exhorto remitido al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el cual se evidencia que fue negativa la notificación del demandado, por cuanto el mismo no se encontraba en la dirección de autos, donde debía practicarse la notificación.

En fecha 14/05/2013, este Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la notificación del demandado, librándose a tal efecto boleta de notificación, exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Este Tribunal en fecha 04/06/2013, dictó auto dejando sin efecto el exhorto librado en fecha 14/05/2013 al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; ordenando librar una nueva boleta al demandado y un nuevo exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.

Consta al folio 95 del presente asunto, diligencia de fecha 08/07/2013 suscrito por los ciudadanos JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL y ELIO CESAR SUBERO LARES, anteriormente identificados, debidamente asistidos la primera por la Abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.355 y el segundo por el Abogado Juan Figueroa Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.018, a través de la cual ambos manifestaron lo que de seguidas se transcribe: “La parte demandante JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, desiste de la acción y del procedimiento de Divorcio basado en la segunda causal del artículo 185 Código Civil. En este acto, la parte demandada ELIO CESAR SUBERO LARES, visto el desistimiento hecho de la acción y del procedimiento por la parte actora, declara estar de acuerdo y se adhiere a tal desistimiento. Ambas partes Demandante y Demandada solicitan la Homologación del presente DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y como consecuencia se levante todas las medidas decretadas. Igualmente, solicitamos que la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,oo) que se encuentran embargada en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 050068191068379138 del ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, sea entregada a JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, por lo que pedimos a este Tribunal, que Oficie al Banco Mercantil, lo pertinente para que dicha cantidad sea entregada a JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL; así mismo, pedimos que Oficie a la Compañía WEATHERFORD, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal del Tigre, carretera Vía Ciudad Bolívar, Km 1, al lado de TORNECA; El Tigre-Estado Anzoátegui, mencionando que las prestaciones sociales y demás conceptos se liberaron, por tal desistimiento. Solicitamos que declaré por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. Solicitamos la devolución de las actas originales, previo desglose del expediente para fotocopiar y certificar las actas requeridas ….”.

Visto lo expuesto por los ciudadanos JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091-172 y ELIO CESAR SUBERO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.543.813, asistidos de abogados, en su diligencia de fecha 08/07/2013, en la presente causa de Divorcio 185 Causal 2º, en la cual manifiestan que DESISTEN de la acción y del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días” De lo expuesto por los ciudadanos antes identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con la acción y el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la demandante, ciudadana JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, al cual se adhirió el demandado, ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, ambos identificados anteriormente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Asimismo, este Tribunal acuerda LEVANTAR las siguientes medidas decretadas por este Despacho Judicial: MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente Nº 010500681910683791381 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, identificado anteriormente, la cual fue decretada en fecha 02/04/2013. En consecuencia, líbrese oficio al Banco Mercantil, a los fines de participarle el levantamiento de dicha medida en virtud del desistimiento planteado por las partes; y asimismo, le haga entrega de la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 114.000,oo), cantidad que representa el monto embargado, a la Ciudadana JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091-172; MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al ciudadano Elio Cesar Subero Lares, decretada en fecha 02/05/2013. En consecuencia, ofíciese a la Compañía WEARTHERFORD, C.A. a fin de hacer de su conocimiento que fue levantada la medida decretada por este Tribunal, en razón del desistimiento planteado por las partes y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER LTDV6; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: NAV49P; AÑO:2007; SERIAL CARROCERÍA: JTEBU17R478075847; SERIAL MOTOR: 1GR5301175. En consecuencia, se acuerda oficiar a la NOTARIA PÚBLICA DE CUMANÁ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de hacer de su conocimiento el levantamiento de la medida decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 02/05/2013. Líbrense oficios respectivos.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 2DA CAUSAL (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
MEG/cecilia