REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4681-13
PARTES: BOADA RODRIGUEZ ANA Y BOADA RODRIGUEZ ALVIN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de junio de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BOADA RODRIGUEZ ANA Y BOADA RODRIGUEZ ALVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.386 y V-15.934.210, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, casa Nº 125, de esta ciudad de Cumana del estado Sucre y el segundo en Caiguire, Avenida Principal las Pepitonas, casa S/N, cerca del Bar de Chiguaro de esta ciudad de Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad, suscrito en fecha 04-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BOADA RODRIGUEZ ALVIN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Un Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). De igual manera los progenitores del niño se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorro a la ciudadana BOADA RODRIGUEZ ANA. Para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana BOADA RODRIGUEZ ANA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1er) día del mes de julio de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4681-13
PARTES: BOADA RODRIGUEZ ANA Y BOADA RODRIGUEZ ALVIN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
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