REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Julio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4678-13
SOLICITANTES: AGUILERA HERNANDEZ OSMENIS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JOSE VICENTE GAGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.309.532, domiciliado en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre y VANESSA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.935, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: AGUILERA HERNANDEZ OSMENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.390.561, de este domicilio, actuando en su condición de hermana de los ciudadanos OSVERIS BEATRIZ AGUILERA HERNANDEZ, OSBELICE BEATRIZ AGUILERA HERNANDEZ, mayores de edad, y el adolescente ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO RAFAEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.621, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.434, a favor de sus hijos ciudadanos OSMENIS BEATRIZ AGUILERA HERNANDEZ, OSVERIS BEATRIZ AGUILERA HERNANDEZ, OSBELICE BEATRIZ AGUILERA HERNANDEZ, mayores de edad, y el adolescente ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.. En Cumana al primer (01) día del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación -
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/rosirys