REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-4662-13
PARTES: YANETH MARGARITA SUAREZ y DAMASO ALEXANDER
MENDOZA GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YANETH MARGARITA SUAREZ y DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.499.272 y V-12.659.746, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, Nº 348 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Los Roblecitos, Nº 09 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Norma Romero de Scott, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete (04/06/1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su único domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaguaramos, calle los Roblecitos, Nº 09 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, y que las mismas llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero de dos mil siete (2007)

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YANETH MARGARITA SUAREZ y DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de junio del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YANETH MARGARITA SUAREZ y DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.499.272 y V-12.659.746, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, Nº 348 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Los Roblecitos, Nº 09 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Norma Romero de Scott, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.165. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete (04/06/1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la patria potestad de la adolescente y de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será compartida, ejerciendo la custodia de la adolescente y de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre la ciudadana YANETH MARGARITA SUAREZ.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZÁLEZ, se compromete u obliga, como lo ha vendido haciendo hasta ahora a cancelar la cantidad mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), en cumplimiento a la obligación de manutención, así como a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestidos, y juguetes en navidad.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El mismo será suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las niñas y de la adolescente. Igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a sus hijas a vacacionar con él, así como llevarlas a casa de sus abuelos paternos.
BIENES A LIQUIDAR: En su unión matrimonial no adquirieron ningún inmueble, por tanto no hay nada que repartir.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1er) día del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 10:30 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA