REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4661-13
SOLICITANTE: VERA CABELLO JESÚS RAMÓN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 06 de junio del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano: VERA CABELLO JESÚS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.196, domiciliado en Caiguire, sector Brisas del Mar, Calle Paraíso, casa S/N, Cumana, estado Sucre, asistido en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción, actuando en nombre y representación de sus sobrinas a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida, respectivamente.- Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano: VERA CABELLO JESÚS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.196, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4661-13
SOLICITANTE: VERA CABELLO JESÚS RAMÓN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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