REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4659-13
SOLICITANTE: BELKYS DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a las ciudadanas BELKYS DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.463.301, y DANNY ELUZ ISABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.313, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana DANNY ELUZ ISABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.313, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 02, Vereda N° 45, casa N° 08, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre CURADOR ESPECIAL, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de que lo represente en la venta de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA219OR; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AK120033; MODELO: COROLLA SINCRON; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: AE928824346; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; TARA: 940; CAPACIDAD: 400 KGS; SEVICIO PRIVADO, el cual esta valorado en la cantidad de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.500,00). ASI SE DECIDE. En Cumanà al (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+
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