REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4647-13
SOLICITANTE: YOLEXSI ALEXANDRA DIAZ HERRERA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas LUISA BELTRANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.490, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, y MARICEL DEL CARMEN PATIÑO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.070, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL JOSE MARIN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.460.546, a favor de su cónyuge YOLEXSI ALEXANDRA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.982.211, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir copia certificada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+
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