REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4641-13
SOLICITANTES: RAMOS DE MARCHAN LOURDES JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos VELIZ OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.400.294, domiciliado en Montalbán, casa S/N. Parroquia Arenas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y NAVARRO JUVENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.159, domiciliado en Montalbán, casa S/N, Parroquia Arenas, Cumanacoa, Estado Sucre., respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAMOS DE MARCHAN LOURDES JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.101.094, domiciliada en el caserío Montalbán, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre, actuando en nombre propio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.503 en el cual solicita se les declare a su persona, y a sus hijos los ciudadanos ELVIS FERNANDO MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.249.961, YOVANNY JOSE MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.249.963, MARCOS ALEXANDER MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.268.917, LUIS GREGORIO MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.083.842, CARLOS EDUARDO MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.658.216, JULIO CESAR MARCHAN RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.135.497 , y a los hijos de su difunto cónyuge ciudadano MARCHAN MARQUEZ MARCO FERNANDO habidos fuera del matrimonio con la ciudadana DILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.763.500, el Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y siete años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCHAN MARQUEZ MARCO FERNANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.684.452, a favor de la cónyuge la viuda RAMOS DE MARCHAN LOURDES JOSEFINA, y a sus hijos los ciudadanos ELVIS FERNANDO MARCHAN RAMOS, YOVANNY JOSE MARCHAN RAMOS, MARCOS ALEXANDER MARCHAN RAMOS, LUIS GREGORIO MARCHAN RAMOS, CARLOS EDUARDO MARCHAN RAMOS, JULIO CESAR MARCHAN RAMOS, mayores de edad, el Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y siete años de edad, respectivamente. En Cumaná, al primer (1er) día del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación -
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SOLICITANTE LA ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA




MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-4641-13
SOLICITANTES: RAMOS DE MARCHAN LOURDES JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS