REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 01 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6492-13
PARTE ACTORA: YURMIRA BETANCOURT MONTAÑO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CASCELLA RAMOS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES



Vista el acta de fecha Primero (1º) de Julio de 2013, que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos YURMIRA BETANCOURT MONTAÑO y JUAN CARLOS CASCELLA RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.687 y 9.975.740, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes intervienen y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por la Obligación de Manutención la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo) mensuales, es decir, setecientos bolívares (Bs. 700,oo) el quince (15) y setecientos bolívares (Bs. 700,oo) el treinta (30). Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,oo). Por concepto de Vacaciones la cantidad de dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,oo). Por concepto de médico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán depositados en una cuenta bancaria que se ordena aperturar y se acuerda oficiar al patrono para hacer los descuentos antes señalados. En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los fines de la semana de manera alternada, tendrá derecho a la pernocta de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de los hijos serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos serán los días 24 y 01 con el padre y 25 y 31 con la madre. La semana santa y carnaval serán compartidos. Líbrense oficios Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de

Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YURMIRA BETANCOURT MONTAÑO y JUAN CARLOS CASCELLA RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.687 y 9.975.740, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, al Primer (1er) día del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA