REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Julio de dos mil trece 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4670-13
SOLICITANTES: FREDDY MANUEL DOMINGUEZ PEREZ Y MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ CEJAS
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos FREDDY MANUEL DOMINGUEZ PEREZ Y MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ CEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.388 y 8.652.643 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana LAURA MARGARITA MARINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.701.504 para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un lote de terreno, ubicado en la Calle Cajigal, N° 38, Parroquia Altagracia del Municipio del estado Sucre, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (249,59 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con propiedad que es o fue de JUAN MONTAÑO, SUR: en veinticinco metros con cuarenta y nueve centímetros (25,49 mts) en línea recta con propiedad que es o fue de RUPERTO SALAZAR, ESTE: en nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts) con Calle Cajigal, Parroquia Ayacucho y OESTE: en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con propiedad que es o fue de MARIA CENTENO, el cual le pertenece, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2003, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo octavo, Folios 228 al 233 donde tienen derecho sus padres los ciudadanos FREDDY MANUEL DOMINGUEZ PEREZ Y MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ CEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.705.388 y 8.652.643. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.
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